
Argentina: CEJIL expresa su preocupación por el debilitamiento en la protección a las victimas de violaciones de derechos humanos
Buenos Aires, 27 de febrero del 2017.- El pasado 14 de febrero, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Argentina decidió, en el caso de los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico*, que el Estado no tenía que cumplir íntegramente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Pese a que la CSJ reconoce ¾en esa misma decisión¾ que las sentencias del mayor tribunal interamericano son obligatorias, expresó su negativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los periodistas, reparación que la Corte IDH había concedido a las víctimas, en razón de haber considerado probada la violación a su derecho a la libertad de expresión. Para la Corte IDH, la sanción impuesta a los periodistas resultó desproporcionada, ya que no consideró el interés público de la información dada, tal como lo establece el derecho internacional.
Desde CEJIL expresamos nuestra preocupación por esta decisión del tribunal argentino, que cuestiona la competencia de la Corte IDH para determinar aquellas medidas que garanticen el derecho a la reparación integral de las víctimas que acuden ante ella.
Cabe destacar, que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos no son mecanismos “revisores” de las decisiones de los poderes judiciales nacionales, como parece desprenderse del análisis de la CSJ. La Corte IDH no actúa en carácter de “cuarta instancia”, sino que analiza y establece violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados que le han reconocido tal capacidad, como hiciera la República Argentina en 1984.
En este sentido, tanto en nuestro continente como en otros sistemas, las cortes regionales de derechos humanos cuestionan y en ocasiones revierten decisiones judiciales, cuando éstas resultan incompatibles con los tratados de derechos humanos. Ello resulta del necesario agotamiento de la vía judicial en el ámbito nacional, que posibilita a las víctimas a acudir a la vía internacional.
Según Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “todos los poderes del Estado están obligados a actuar en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos y, en el marco de sus competencias, deben favorecer ¾entre la instancia nacional e internacional¾ un diálogo que resulte en favor de una mejor protección de los derechos humanos de las personas. Frente a las sentencias de la Corte IDH, existe una obligación clara de cumplir las decisiones, derivada del principio de pacta sunt servanda, y del propio texto de la Convención Americana. Lamentablemente, este fallo de la Corte Suprema argentina revela que el tribunal no comprende el alcance de sus obligaciones y abre dudas sobre su compromiso con el sistema interamericano de protección”.
Además, la decisión de la CSJ se aparta, sin fundamento, de los precedentes del mismo tribunal que reconocían el carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH, aun cuando éstas conllevaran la revocación de decisiones internas que resultaban violatorias de derechos humanos. Rompe también con la posición mayoritaria de las altas cortes de nuestra región, que reconocen que las decisiones del tribunal interamericano son de obligado y pleno cumplimiento.
El desacato por parte de la CSJ tienen consecuencias para la ciudadanía, ya que restringe el alcance y efectividad de los mecanismos subsidiarios de protección de los derechos humanos con los que cuentan las victimas.
Por lo anterior, desde CEJIL hacemos un llamado al Estado argentino, y a todos los poderes que lo integran, a que adopte de manera inmediata las medidas que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a la Sentencia de la Corte IDH en el caso Fontevecchia.
*Antecedentes
El 5 y 12 de noviembre de 1995, dos publicaciones en una revista argentina vinculaban al entonces Presidente del país, Carlos Menem, con la existencia de un presunto hijo no reconocido por él. Los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, editores en dicha revista, fueron demandados civilmente por el expresidente que los acusó de haberle causado daño moral por la supuesta violación del derecho a la intimidad provocada por las publicaciones. Tras la apelación de los periodistas a la sentencia condenatoria dictada en el 1998, la Corte Suprema confirmó dicha condena en el 2001.
Agotada la última instancia de justicia nacional y como así señala la Convención Americana de Derechos Humanos a la que Argentina está adscrita, el caso fue presentado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La Corte Interamericana, en el 2011, concluyó que la Corte Suprema había violado la libertad de expresión y dispuso que debía repararse la misma, de manera integral.
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