
Caso Vélez Loor sienta precedente en la protección de derechos de migrantes en el continente
San José, 14 de diciembre del 2011. El viernes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a CEJIL —en su calidad de representante del ciudadano ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor— una sentencia histórica en la que se pronunció por primera vez en un caso contencioso acerca de los derechos de las personas migrantes en las Américas.
Vélez Loor vivió una pesadilla que duró diez meses por el simple hecho de haber ingresado de manera irregular en Panamá. Luego de ser detenido por las autoridades de migración, fue sancionado a dos años de prisión sin tener acceso a un defensor ni a su consulado. Estuvo recluido en dos de las cárceles con peores condiciones del país (La Palma y La Joyita), donde convivió con personas procesadas y condenadas por distintos delitos, sufrió torturas y vivió en condiciones infrahumanas, hechos que nunca fueron investigados eficazmente.
El fallo de la Corte desarrolló algunas medidas que los Estados deben adoptar para garantizar los derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia de las personas migrantes. Asimismo, estableció que la imposición de penas de prisión para castigar la migración irregular es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destaca que “la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos”.
Al señalar que las detenciones de personas migrantes —quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad— deben ser excepcionales, la Corte establece que “serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen en cada caso en particular, y mediante una evaluación individualizada, la posibilidad de utilizar medidas menos restrictivas que sean efectivas”.
En las situaciones en las que la privación de libertad se justifique, ésta debe ser revisada por un juez y se debe garantizar el derecho a cuestionarla mediante un recurso judicial adecuado y efectivo.
La Corte resolvió que ninguna de estas garantías fue respetada en el caso del señor Vélez Loor. Tampoco se le garantizó la asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos. De acuerdo con la Corte, esta garantía es de particular importancia en el caso de una persona extranjera “que puede no conocer el sistema legal del país y que se encuentra en una situación de agravada vulnerabilidad al encontrarse privada de libertad”. De igual manera, resolvió que “el derecho de un detenido extranjero a solicitar la ayuda del consulado de su país ha sido considerado como un componente de las ‘garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa’.”
Asimismo, la Corte se pronunció sobre las pésimas condiciones de detención en las prisiones panameñas, así como sobre la importancia de que se garantice la presencia de médicos independientes y se haga un monitoreo de los centros penitenciarios. En este sentido, el alto Tribunal determinó que se violó la integridad personal del señor Vélez Loor por su estadía en tales cárceles.
Finalmente, la Corte Interamericana estableció como reparaciones las siguientes: avanzar en la investigación de las alegaciones de tortura, el pago de una indemnización al señor Vélez Loor, la publicación de la sentencia tanto en el Diario Oficial como en un sitio web oficial en Panamá, el pago del apoyo médico y psicológico la víctima, el establecimiento de programas de capacitación sobre la obligación de investigar de oficio las alegaciones de tortura y la adopción de medidas necesarias para “disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias”.
La sentencia en cuestión es un avance en el establecimiento de estándares de respeto y protección de las personas migrantes en el hemisferio. Por ello, CEJIL insta al Estado panameño a cumplir adecuadamente con las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana a la mayor brevedad posible, para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso.