CEJIL condena el desacato de Colombia a las medidas cautelares dictadas por la CIDH en el caso del alcalde Petro
Washington DC, jueves 20 de marzo del 2014. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condena vehementemente el desacato a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este martes 18 de marzo para proteger los derechos políticos del alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
Al respecto, el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, anunció poco después de recibir la decisión de la CIDH su posición de no cumplir con la medida cautelar dictada y proceder a ratificar la destitución del alcalde.
El desacato del Estado de Colombia supone un grave incumplimiento a sus obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
La CIDH tiene competencia para dictar medidas vinculantes de protección, en virtud del mandato de proteger y promover los derechos humanos en la región que le confieren la Carta de la OEA y la Convención Americana. De igual forma, deriva de manera explícita de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Colombia, y del Estatuto y Reglamento de la propia Comisión.
Esta facultad es además consistente con la potestad que tienen otros órganos de derechos humanos para dictar medidas urgentes de protección para cautelar bienes jurídicos fundamentales, incluyendo por ejemplo la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, entre muchos otros. Estos órganos han dictado medidas de protección vinculantes no sólo para proteger la vida e integridad sino otros derechos, como el derecho a la familia o a la propiedad.
Por tanto, la tesis del ejecutivo colombiano respecto a que las medidas cautelares son meras “solicitudes”, y que son sólo vinculantes cuando protegen la vida y la integridad, es insostenible desde el derecho internacional de los derechos humanos.
CEJIL recuerda que en numerosas ocasiones la propia Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que las medidas son de obligado cumplimiento para el Estado colombiano. Específicamente en la sentencia T-558-03 la Corte señaló que las medidas suponen “un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado”. Esta posición ha sido jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
A su vez, históricamente las autoridades colombianas se han mostrado anuentes a coordinar en conjunto con los organismos internacionales la aplicación efectiva de este tipo de medidas, por lo que la decisión del Presidente Santos contradice la posición anterior del país dentro del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.
En su resolución, la CIDH menciona la especial relevancia de preservar los derechos políticos de funcionarios públicos elegidos por votación popular, en virtud de su importancia para los sistemas democráticos y ante la necesidad de que en cualquier proceso que conlleve la remoción, inhabilitación o destitución de dichos funcionarios se respeten los parámetros consagrados en la Convención Americana.
En el marco de estos acontecimientos, CEJIL recuerda al Estado de Colombia, y a los poderes que lo integran, sus obligaciones internacionales. De acuerdo a Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, “la decisión del ejecutivo colombiano genera profunda preocupación porque vulnera la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, erosiona el sistema democrático y mina la legitimidad del Sistema Interamericano como tal”.
Resolución de Medidas Cautelares de la CIDH
Amicus Curiae Presentado al Consejo de Estado por CEJIL
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