3 de septiembre de 2014 Comunicado de Prensa

CEJIL expresa preocupación ante retroceso en la protección de los derechos de las mujeres en Nicaragua

San José, 3 de setiembre de 2014. En días pasados, el Estado nicaragüense aprobó el reglamento a la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres (Ley 779). A través del reglamento se modifican aspectos  importantes de la ley; que a su vez, se traducen en retrocesos en el cumplimiento de la obligación estatal de garantizar efectivamente el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

El Reglamento de la ley 779 restringe el concepto de violencia hacia las mujeres estableciendo que solo serán sancionables las conductas que ocurran en el marco de las relaciones de pareja, es decir, se excluye la violencia perpetrada en el ámbito público o comunitario por cualquier otra persona sin vínculos afectivos.

La nueva norma reglamentaria también privilegia la aplicación de la mediación como método para prevenir y sancionar la violencia hacia las mujeres.

Respecto de esta figura procesal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica” manifestó su preocupación por la utilización de dicho mecanismo porque generalmente perjudica a las víctimas. De acuerdo con la CIDH las mujeres se encuentran en una situación de desventaja y desigualdad y al aplicar la mediación se obstaculiza su acceso a la justicia y la eventual sanción del agresor.

Asimismo, el citado Reglamento modifica el tipo penal de femicidio y lo limita a las relaciones interpersonales de pareja, irrespetando lo establecido previamente en la ley en cuanto a que dicho delito se podría configurar “en el marco de las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.  En Nicaragua solamente durante el primer semestre de 2014, la Red de Mujeres contra la Violencia reportó 47 femicidios, 4 más que el mismo periodo en el 2013.

Por su parte, el Instituto de Medicina Legal de dicho país, durante el último trimestre de 2013, evaluó a 1162 mujeres por violencia sexual y a 1659 por violencia intrafamiliar.

Ante esta grave situación, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la celebración de diversas audiencias temáticas, como el Consejo de Derechos Humanos, a través de las evaluaciones realizadas bajo el mecanismo del Examen Periódico Universal, han recomendado al Estado nicaragüense adecuar su legislación para garantizar los derechos de las mujeres y adoptar políticas públicas efectivas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra estas.

Dichas obligaciones internacionales también derivan de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, la cual fue ratificada por el Estado de Nicaragua desde el año 1995.

“El reglamento aprobado no constituye una acción efectiva para proteger los derechos de las niñas y las mujeres, Nicaragua está incumpliendo con sus obligaciones internacionales y dejando en desprotección a este grupo en situación de vulnerabilidad” declaró Marcia Aguiluz, directora del Programa de CEJIL para Centroamérica y México.

CEJIL hace un llamado respetuoso a las autoridades nicaragüenses para que se reforme el reglamento de la Ley 779 y se cumpla con la obligación de adecuar dicha normativa a los estándares internacionales en materia de violencia contra las mujeres.

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Daniela Araya

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