CEJIL pide condenar al Estado de Panamá en caso Portugal
San José, Costa Rica,
El día de ayer, finalizó la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá.
Durante esta sesión el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y de sus familiares, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvieron que el Estado debe ser condenado por violar los derechos humanos de Portugal y de su familia, mientras que el Estado insistía en que la Corte no debería aceptar este caso y solicitaba el rechazo de la demanda.
CEJIL en sus alegatos sostuvo que la Corte Interamericana tiene competencia para pronunciarse sobre la desaparición forzada de Heliodoro Portugal que se inició en 1970 con su detención ilegal y arbitraria por parte de militares y para declarar la responsabilidad internacional de Panamá por las violaciones denunciadas, aunque el Estado haya aceptado la competencia del dicho tribunal hasta 1990. El argumento de CEJIL se basa en que la desaparición forzada es una violación continuada que perdura en el tiempo mientras sus perpetradores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y no se hayan esclarecido los hechos. Portugal estuvo desaparecido 30 años, de mayo de 1970 hasta agosto del 2000 cuando se identificaron sus restos, hallados en el antiguo Cuartel de Los Pumas, en Tocumen.
Asimismo, destacaron que a pesar de que las autoridades panameñas siempre supieron la suerte de Portugal, dado que ellas fueron las responsables de su detención, desaparición forzada y muerte, nunca iniciaron de oficio, investigaciones judiciales. No es sino, hasta 1990, con la caída del régimen militar, que la familia inicia un proceso judicial. CEJIL se refirió a que el Estado violó el derecho de los familiares a conocer la verdad acerca de lo ocurrido a Portugal, ya que el expediente del caso evidencia que las autoridades panameñas responsables de la investigación y de impartir justicia incurrieron en omisiones, obstaculizaciones y retrasos que han dado como resultado que al día de hoy nadie haya sido declarado responsable.
Ante los argumentos de CEJIL, el Alto Tribunal cuestionó al agente estatal acerca de cuáles habían sido los esfuerzos del Estado para investigar las violaciones a los derechos humanos una vez finalizada la dictadura. El abogado panameño Jorge Federico Lee, contestó que no era posible que agentes estatales presentaran denuncias contra el mismo Estado y aseveró que las desapariciones forzadas no eran de conocimiento público, sino que se empiezan a conocer hasta después de la invasión estadounidense, ocurrida en diciembre de 1989. Refiriéndose al caso concreto de Portugal, indicó que no se supo de su desaparición hasta que su hija presentó la respectiva denuncia en 1990.
CEJIL replicó que quizás el Dr. Lee no hubiese conocido sobre las desapariciones forzadas pero que la sociedad panameño sí que estuvo enterada; también expresó que desde 1977, cuando la CIDH visitó Panamá, se reportó oficialmente la desaparición forzada de Portugal y que el Estado panameño simplemente respondió que desconocía su paradero.
Los representantes de la familia Portugal esperan que en este caso la Corte IDH orden una investigación real, objetiva y eficiente, un reconocimiento público por parte del Estado responsabilizándose por la desaparición forzada de Heliodoro y por la ausencia de justicia, y un programa nacional de reparación para las víctimas de la dictadura militar y sus familiares.
El Alto Tribunal indicó a las partes que tienen hasta el 3 de marzo para presentar sus alegatos por escrito. Posteriormente la Corte analizará el caso y dictará sentencia, para lo cual no hay ningún plazo establecido. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la OEA que han aceptado su competencia.
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