27 de agosto de 2009 Comunicado de Prensa

CEJIL señala que posibles reformas al Código Penal salvadoreño atentan contra derechos humanos


San José, Costa Rica,

El día de ayer, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) señaló a través de cartas dirigidas a la Asamblea Legislativa salvadoreña que las reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal que pretenden aprobarse hoy, riñen con los estándares internacionales de derechos humanos.

Las reformas atentan contra el ejercicio de los derechos a la libre expresión y reunión y a la manifestación pública, contenidos en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por El Salvador el 23 de junio de 1978.

La nueva redacción del artículo 348 del Código Penal que se impulsa establece:

“Cuando dos o más personas alteren el orden público obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas para que los que por ellos circulen o impidiéndoles la libre circulación o tránsito, o invadiendo instalaciones o edificios, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años”.

Igualmente, se crea como delito la figura de los desórdenes públicos agravados, que será sancionada con pena de prisión de 4 a 8 años cuando los actos descritos anteriormente obstaculizaran: la celebración de una audiencia judicial o el acceso a un juzgado; los actos públicos ejecutados por un funcionario en el desarrollo de sus atribuciones; el normal desarrollo de las actividades al interior de instalaciones públicas o privadas; la celebración de espectáculos deportivos, artísticos o culturales; el ejercicio del derecho al sufragio; y, la asistencia de los servicios de salud a las personas en instituciones públicas y privadas.

Por su parte, la reforma propuesta al Código Procesal Penal establece la medida de prisión preventiva como una medida cautelar obligatoria para todas aquellas personas que sean procesadas por el delito de desórdenes públicos.

CEJIL señaló en su comunicación al Congreso salvadoreño que de aprobarse estas reformas se coartaría la manifestación pública, que es una forma de participación política y social, de vital importancia para la consolidación de la vida democrática de las sociedades. Dicha participación, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo.

Si bien es cierto, la propia Convención Americana establece la posibilidad de imponer restricciones a estos derechos, estas limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática. De acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que “la restricción a un derecho sea legítima es necesario demostrar que está orientada a satisfacer un interés público imperativo y que la medida adoptada es aquélla que restringe en menor escala el derecho protegido”.

En este sentido, la finalidad en la reglamentación del derecho de reunión no puede ser la de crear una base para que la reunión o la manifestación sea prohibida. No se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se.

CEJIL solicitó a los señores diputados que promuevan la no aprobación de las citadas reformas y les exhortó para que el Dictamen Legislativo regrese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a efectos de promover una discusión técnica con la participación de diversos sectores de la sociedad civil, así como de instituciones que contribuyan a una discusión objetiva y respetuosa de los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de los que El Salvador es parte.

 

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Nancy Marín Espinoza

 

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