Comisión Interamericana admite caso por la masacre de El Mozote
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal) fueron notificados de la admisión del caso de la Masacre de El Mozote contra el Estado de El Salvador.
La denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refiere a un conjunto de masacres cometidas en el transcurso de una acción militar antiguerrillera denominada “Operación Rescate”, que fue desarrollada entre el 8 y el 16 de diciembre de 1981 en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, por unidades del Batallón Atlacatl.
La operación militar tenía como objetivo la eliminación de todos los pobladores, incluyendo mujeres y niños, con el supuesto fin de eliminar a la guerrilla y a posibles integrantes de la misma. El día 11 se masacró a las poblaciones de El Mozote y La Joya, el día 12 a las de Ranchería y Los Toriles y el 13 a las de Cerro Pando y Jocote Amarillo. En 1991, investigaciones de Tutela Legal determinaron que el ejército salvadoreño perpetró las ejecuciones extrajudiciales de al menos 765 personas, estimándose que el número total de víctimas era aún mayor.
Aunque los hechos se conocieron a nivel nacional e internacional, las autoridades se negaron a iniciar una investigación. En 1990 Tutela Legal presentó una denuncia penal, sin embargo, el proceso presentó muchas irregularidades, por ejemplo: el juez se mostró reticente a recibir evidencias testimoniales, con el objeto de retardar las declaraciones; asimismo, retardó excesivamente la realización de las inspecciones y exhumaciones.
En el año 1993, la Comisión de la Verdad fundada en cumplimiento de los acuerdos de paz, concluyó que la dirección del operativo militar estuvo a cargo del Teniente Coronel Domingo Monterrosa y otros altos oficiales, los cuales contaron con la protección del entonces Ministro de Defensa, José Guillermo García.
En septiembre de 1993, el caso fue archivado porque las cortes de justicia salvadoreñas determinaron que la demanda no procedía ya que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada también en 1993, eximía de culpa a los responsables de los crímenes cometidos durante el conflicto armado.
En su informe de admisibilidad, la CIDH manifestó estar abierta a que se demuestre la identidad de otras víctimas de la masacre y aceptó que al momento en que ocurrieron los hechos alegados, no era posible ni necesaria la presentación de recurso alguno, configurándose la excepción al agotamiento de recursos internos.
También indicó que en este caso el Estado tiene la obligación legal, indelegable e irrenunciable, de investigar los hechos, pues el Estado salvadoreño es titular de la acción punitiva. Esta carga debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una gestión de intereses de particulares o que dependa de la iniciativa de éstos o de la aportación de pruebas por parte de los mismos. Las organizaciones tienen ahora dos meses para presentar documentación que demuestre que el Estado salvadoreño es responsable de las violaciones denunciadas internacionalmente.
Tutela Legal y CEJIL esperan que el desarrollo y desenlace de este procedimiento internacional en el caso de la Masacre de El Mozote, conduzcan a que el Estado salvadoreño reconozca su responsabilidad por estos graves hechos e investigue a los responsables y les sancione con el fin de obtener verdad, justicia y reparación para los cientos de familias afectadas y para la sociedad salvadoreña en general.