8 de septiembre de 2009 Comunicado de Prensa

Condena internacional a Perú en el caso «La Cantuta»

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condena internacionalmente a Perú por la violación de los derechos humanos de nueve estudiantes y un profesor universitario de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”. Los hechos del caso ocurrieron el 18 de julio de 1992 cuando miembros del denominado “Grupo Colina” irrumpieron violentamente en “La Cantuta”, y detuvieron, desaparecieron y ejecutaron a las víctimas. Este caso es emblemático de los graves crímenes internacionales cometidos durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori y de los múltiples mecanismos implementados para garantizar su impunidad.

 

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representaron a los familiares de las víctimas ante la Corte Interamericana. La Corte en su decisión encontró responsable a Perú por haber violado los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas, y los derechos a la integridad física, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

“En su fallo, el tribunal ha establecido que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad que se cometieron a través de una estructura de poder organizado (párr. 84) , es decir, reconoce que los actos llevados a cabo fueron de conocimiento y coordinados desde las más altas esferas del poder”, informó Gloria Cano, abogada de APRODEH.

 

En efecto, la Corte ha reconocido como hecho probado que “la planeación y ejecución de la detención y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución extrajudicial o desaparición forzada de las víctimas, (…) no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del poder ejecutivo y de las fuerzas militares y de inteligencia de ese entonces, específicamente de las jefaturas de inteligencia y del mismo Presidente de la República” (Párr. 96).

 

Cano informó además que la Corte llamó la atención sobre los resultados parciales que han arrojado hasta el momento los procesos judiciales abiertos, y ordenó realizar inmediatamente todas las diligencias para completarlos (Párr. 226). “Además, el Estado debe iniciar procesos contra los autores materiales e intelectuales que no están siendo investigados y activar las investigaciones contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o sobreseídos por el fuero militar, como el ex Comandante General de las FFAA, Nicolás Hermosa Ríos, y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos”, indicó la abogada de APRODEH.

 

De otro lado, la Corte afirma que “la ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori (…), determinan una parte importante de la impunidad de los hechos” y que por lo tanto, el Perú debe proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes. Al respecto, el Tribunal señala que los Estados Partes en la Convención deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso (párr. 227).

 

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL, afirmó: “la sentencia de la Corte Interamericana exige al Perú que continúe impulsando el proceso de extradición de Fujimori, así como afirma la obligación internacional de Chile de cooperar en este sentido para que el ex presidente sea juzgado y castigado por los graves crímenes revelados en este caso evitando de esa manera que los hechos queden en la impunidad”.

 

Asimismo, Gloria Cano destacó el hecho que la Corte reconozca y valore el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación “como un esfuerzo muy importante que ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú”.

 

CEJIL y APRODEH, co-peticionarios ante la Corte, le recuerdan al Estado peruano que las sentencias de la Corte Interamericana son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la OEA que han aceptado su competencia.

 

 

 

 

 

Notas:

 

· Como medida de satisfacción, la Corte ordena al Estado publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional partes de la sentencia (párr. 237); así como proveer, por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas (párr. 238).

 

· Asimismo, el Estado debe implementar programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como para fiscales y jueces, en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (párrs. 240 y 241).

 

· De otro lado, la Corte establece que el Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas como víctimas se encuentren representadas en el monumento “El Ojo que llora”, obra creada a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, que constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú.