23 de junio de 2010 Comunicado de Prensa

Corte Interamericana condena a Colombia por la ejecución del senador Manuel Cepeda

Bogotá D.C. y Washington D.C, 23 de junio de 2010. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sentencia histórica notificada ayer, estableció la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ejecución extrajudicial de Manuel Cepeda Vargas, líder político, comunicador y último senador electo de la Unión Patriótica UP y el Partido Comunista Colombiano PCC.

Es la primera sentencia de la Corte, relativa al homicidio de un líder de oposición en Colombia, en la que además se aborda el exterminio de la Unión Patriótica. En esa medida, el fallo constituye una contribución a la construcción de la memoria y esclarecimiento histórico de la comisión de crímenes de Estado en Colombia.

La decisión de la Corte ordena al Estado, entre otras cosas, a reconocer su responsabilidad por el crimen, en un acto público en el Congreso de la República, con la presencia de miembros de las dos cámaras y de las más altas autoridades estatales.

En representación de la víctima y sus familiares, el caso ha sido litigado por CEJIL, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Fundación Manuel Cepeda Vargas.

En la sentencia, firmada el 26 de mayo, el Tribunal Interamericano consideró que el asesinato del senador Cepeda, perpetrado el 9 de agosto de 1994, se produjo en un “contexto de amenazas y hostigamientos permanentes por sus posiciones políticas”, “de desprotección por parte de agentes estatales” y de violencia sistemática ejercida contra la UP, “dada la intención de atacar y eliminar a sus miembros e incluso simpatizantes”.

Enfatizó la Corte que en este escenario las declaraciones de funcionarios que vincularon a la UP y al PCC con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), “colocaron a los miembros de la UP en una posición de mayor vulnerabilidad y aumentaron el nivel de riesgo en que se encontraban (párr.85)”.

La Corte destacó la importancia de las voces de oposición para la democracia, y la obligación estatal de generar condiciones y garantías para su real participación en el debate público. En este sentido, estableció que “la ejecución extrajudicial de un oponente por razones políticas no solo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho, y vulnera directamente el régimen democrático (párr. 177)”.

«La sentencia de la Corte es muy relevante para la actualidad colombiana, pues obliga al Estado a garantizar la voz de políticos y comunicadores de oposición y requiere que las autoridades se abstengan de hacer declaraciones que estigmaticen y pongan en riesgo a políticos o periodistas”, dijo Viviana Krsticevic , Directora Ejecutiva de CEJIL.

Para Jomary Ortegón, abogada del Colectivo de Abogados ¨José Alvear Restrepo¨, “esta sentencia constituye una guía obligatoria para la administración de justicia orientada al esclarecimiento de crímenes de Estado; un reconocimiento a la importancia de la oposición política como pilar de un Estado democrático y un llamado para que crímenes similares no vuelvan a ocurrir”.

Impunidad

El Senador Cepeda fue asesinado por militares y paramilitares colombianos, cuando se dirigía a trabajar al Congreso de la República, en la ciudad de Bogotá. Él fue uno de los más de 1.500 militantes y dirigentes asesinados del partido Unión Patriótica (UP), una agrupación política de izquierda cuyos miembros fueron aniquilados de manera sistemática durante las décadas de los ochentas y noventas.

Aunque se demostró la participación de agentes del Estado y paramilitares, ninguno de los autores intelectuales del crimen fue acusado. Solo dos autores materiales, militares de bajo rango, fueron condenados. Sin embargo, recibieron numerosos beneficios y están en libertad. Carlos Castaño Gil, uno de los máximos jefes paramilitares en Colombia, reconoció su participación en el asesinato de Cepeda pero fue absuelto en 1999.

Tras la muerte del Senador, sus familiares fueron amenazados de muerte por parte de agentes del Estado. Sus dos hijos, María e Iván debieron abandonar el país por razones de seguridad.

Una estructura organizada para asesinar

Aunque el Estado colombiano ya había reconocido parcialmente su responsabilidad frente a la ejecución extrajudicial del senador Cepeda, la Corte Interamericana dio por probados hechos que el Estado se negaba a aceptar, entre ellos la existencia de una “estructura organizada que determinó, planificó y llevo a cabo la ejecución del senador Cepeda Vargas (párr. 101)”, en la que habrían participado agentes estatales como autores intelectuales del crimen, así como jefes y miembros de uno o varios grupos paramilitares (párr. 114), quienes habrían actuado en coordinación para perpetrar el crimen.

Frente a esta estructura compleja de participación criminal, la Corte determinó que el Estado colombiano está obligado a “desentrañar las estructuras que permitieron las violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias (párr. 118)”, al tiempo que determinar “los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades (párr. 119)”. Ello implica atender a la “comunidad de prueba” presente en otras investigaciones relativas a asesinatos, hostigamientos y amenazas de otros líderes, representantes e incluso candidatos presidenciales de la UP (párr. 120).

A propósito del proceso de desmovilización paramilitar y en consideración a la extradición de varios jefes paramilitares que cuentan con información relevante acerca del crimen del senador Cepeda, la Corte estableció que el Estado colombiano tiene el deber de desarrollar con mayor diligencia y coherencia las labores de individualización, identificación e investigación (párr. 164) de los beneficiarios del proceso, al tiempo que señaló claramente que “la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad”, en tanto “un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones pertinentes(párr. 166)”. Al respecto, el Tribunal Interamericano acoge la decisión de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en la materia.

Con fundamento en los hechos probados, la Corte Interamericana determinó la responsabilidad por acción y omisión del Estado colombiano frente al derecho a la vida, integridad personal, derechos políticos, derecho de asociación, libertad de expresión, honra y dignidad, libertad de circulación y residencia, garantías judiciales y protección judicial del senador Cepeda Vargas y sus familiares.

Finalmente y derivado de lo anterior, la sentencia también ordena al Estado colombiano a adoptar una serie de medidas de reparación que incluyen la publicación de la sentencia, la realización de una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Cepeda; así como el establecimiento de una beca integral para comunicadores con el nombre de “Manuel Cepeda Vargas”.

Los familiares del senador Manuel Cepeda Vargas y sus representantes, hacen un llamado al Estado colombiano para que el espíritu de esta sentencia se proyecte en la adopción de garantías de no repetición, particularmente en la consolidación de un régimen en el que la libertad de expresión, la opinión crítica, la defensa de los derechos humanos y la oposición, gocen de protección, plenas garantías para su ejercicio, y sean concebidos como una contribución a la democracia y a la consolidación del Estado de derecho en Colombia.

 

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fundación Manuel Cepeda Vargas

 

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