Decisión de Corte Interamericana equilibra a víctimas y Estados en juicios
Washington D.C., 7 de diciembre de 2009
Hasta ahora, en los juicios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados demandados por individuos podían nombrar un juez ad hoc de su país para que integrara el tribunal en el debate de ese caso. Esta situación cambió con una resolución de la Corte dada a conocer el pasado 26 noviembre, que restringe el nombramiento de jueces ad hoc a litigios entre Estados.
Así lo decidió la Corte Interamericana al resolver una Opinión Consultiva presentada por Argentina en agosto de 2008, acerca de la designación de los “jueces ad hoc” en casos contenciosos no interestatales, la nacionalidad de los magistrados de la Corte y el derecho a un juez independiente e imparcial.
Según Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “la resolución de la Corte en la presente Opinión Consultiva constituye un avance significativo en el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección, asegurando (el equilibrio entre las víctimas demandantes y los Estados) y una tutela más efectiva de los derechos humanos de la persona”.
La Corte resolvió que el artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece la figura del juez ad hoc, “rige, con carácter excepcional, únicamente en casos contenciosos originados en comunicaciones interestatales y, consecuentemente, su aplicación no puede ser extendida a aquellas controversias originadas en peticiones individuales”.
Algunos Estados habían argumentado que la designación de jueces ad hoc por parte de la Corte se había constituido en una costumbre internacional o regional; sin embargo, los jueces y juezas fueron tajantes al responder que “ninguna interpretación de la Convención realizada por la Corte, inclusive de manera reiterada, puede entenderse como una práctica de los Estados” y por tanto no existe en este caso costumbre internacional. La Corte señala además que, incluso si existiera costumbre, esta no podría prevalecer si la misma fuera contraria a los principios de igualdad y no discriminación.
De esta manera la Corte se desvía de la interpretación previa que había realizado del artículo 55, durante sus 30 años de funcionamiento, que permitía a los Estados demandados en el contexto de peticiones individuales, designar jueces ad hoc, si entre los magistrados de la Corte no había uno de su nacionalidad.
La nueva interpretación responde al reclamo de las organizaciones de la sociedad civil y otros usuarios y actores clave del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que habían sostenido que la designación de jueces ad hoc en casos individuales atentaba contra el principio de igualdad de armas, contra los principios de imparcialidad e independencia judicial, y contra el objeto y fin de la propia Convención. En el proceso, CEJIL presentó un escrito de amicus curiae titulado: “La figura del juez ad hoc y la igualdad de armas en el proceso ante la Corte en casos originados en peticiones individuales.
Hasta ahora, la totalidad de los casos juzgados por la Corte Interamericana se han originado en peticiones individuales y todavía no ha sido presentado un caso interestatal, en el que sí seguiría vigente la figura del juez ad hoc.
Con respecto a la participación del juez permanente nacional en un juicio contra el Estado de su país de origen, en casos originados de peticiones individuales, la Corte establece que “la cuestión de la nacionalidad del juez es un factor que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal para afianzar la percepción de la imparcialidad objetiva del juez”, y por esa y otras consideraciones detalladas en la Opinión, entiende que dicho juez nacional no debe participar en juicios en los que esté involucrado su país de origen.
Del proceso de tramitación de la Opinión Consultiva ante la Corte, CEJIL resalta el gran interés y participación de 30 actores de la sociedad civil, académicos y nueve Estados, que contribuyeron con sus aportes al debate sobre la solicitud.
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