La impunidad se consolida en Honduras
Washington D.C. 26 de febrero de 2010
Las autoridades hondureñas han dado varios pasos alarmantes para evitar rendir cuentas por las violaciones a los derechos humanos ocurridas tras el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Así lo advirtió el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en cartas enviadas hoy a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Comité contra la Tortura y a otras relatorías especiales de las Naciones Unidas.
El 13 de enero, el Congreso hondureño nombró diputado vitalicio al ex líder del gobierno de facto, Roberto Micheletti, lo cual lo protege de acusaciones penales por su papel durante el golpe. El 26 de enero, la Corte Suprema declaró el sobreseimiento definitivo de seis oficiales militares de alto rango que apoyaron el golpe, ya que consideró que su actuación fue para defender la democracia y la paz en Honduras. El mismo día, el Congreso aprobó un decreto de amnistía para los crímenes relacionados con el golpe; sus términos son ambiguos y por ello su implementación podría abarcar serias violaciones a los derechos humanos.
Estas tres decisiones cuestionan el cumplimiento del Estado de Honduras de sus obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.
El otorgamiento de una diputación vitalicia a Roberto Micheletti viola tanto las leyes nacionales como internacionales: la Constitución de Honduras no contempla esta figura y la CIDH ha establecido que este tipo de decisiones viola tanto los derechos políticos como la igualdad ante la ley, garantizados en la Convención Americana. Las resoluciones de la CIDH acerca de este tema se produjeron en 1999 en respuesta a una estipulación similar en la Constitución de Chile que beneficiaba al general Augusto Pinochet[1].
Por otra parte, el absurdo fallo de la Corte Suprema, que consideró necesario el derrocamiento del presidente constitucional para preservar la democracia, es consistente con el evidente apoyo político que ese alto tribunal brindó al golpe de Estado; así lo señaló la CIDH en su informe acerca del golpe divulgado en enero pasado[2].
De manera reiterada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben “… garantizar que los procesos internos tendientes a investigar y [eventualmente] sancionar a los responsables […] surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad.”[3]
A la vez, el deber estatal de investigar y sancionar serias violaciones a los derechos humanos, limitándose el alcance de las leyes de amnistía, ha sido reafirmado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales de protección vinculantes para Honduras.
Después del derrocamiento del presidente constitucional, Manuel Zelaya, las fuerzas de seguridad de Honduras cometieron extensas violaciones a los derechos humanos, que incluyeron al menos siete muertes de manifestantes pacíficos opuestos al golpe, miles de detenciones ilegales y arbitrarias y numerosos casos de maltratos, torturas e incluso abusos sexuales, así como censura, restricciones y hostigamiento a la prensa independiente.
Las decisiones recientes del Gobierno hondureño no solo podrían limitar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva, sino que también podrían impedir a la sociedad hondureña el reconocimiento oficial de las violaciones ocurridas y el establecimiento de las responsabilidades a quienes corresponda. Ambas acciones son imprescindibles para evitar que los hechos se repitan.
En las cartas enviadas hoy, la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, pidió a diversos órganos regionales y de las Naciones Unidas solicitar información al Estado de Honduras acerca de las decisiones tomadas; hacer recomendaciones para revertir dichas decisiones y garantizar que todas las violaciones ocurridas desde el golpe de Estado sean efectivamente investigadas y sancionadas, de acuerdo con el marco internacional de protección de los derechos humanos que es de acatamiento obligatorio para Honduras. CEJIL también solicitó que los órganos de protección proogramen visitas a Honduras para que investiguen las acciones del Estado y presionen por cambios.
CEJIL hace un llamado a la comunidad internacional para que se pida al Estado hondureño el total cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de la protección a los derechos humanos y, específicamente, se eliminen todos los obstáculos para investigar y sancionar a los responsables de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos desde el golpe del 28 de junio. Una genuina reconciliación solo es posible con el establecimiento de la verdad y la justicia.
Así, como un paso necesario para reconstruir la democracia, los distintos poderes del Estado hondureño deben asegurar que todas las violaciones a los derechos humanos sean efectivamente investigadas y sancionadas. Si Honduras falla en esta tarea, los órganos internacionales de protección a los derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos deberán tomar las acciones apropiadas de acuerdo con sus mandatos y competencias.
CEJIL escribió a la CIDH, al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, al presidente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y a los relatores especiales de las Naciones Unidas para la independencia de los jueces y abogados, sobre tortura y otros tratos crueles degradantes e inhumanos y sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
Contacto de Prensa en Washington D.C.:
Mauricio Herrera. Director de Comunicación: (202) 319-3000
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.
[1] CIDH. Informe 137/99. Caso 11.863. Andrés Aylwin Azócar y Otros (Chile). 22 de diciembre de 1999, párr. 110, 114, y 115
[2] CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. 30 de diciembre de 2009, párr. 232
[3] Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009 Serie C No. 211, párr. 129. En el mismo sentido, ver, inter alia, Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 130; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.