Panamá enjuiciada ante la Corte Interamericana por violaciones a la libertad de expresión y abuso en las intercepciones telefónicas
Montevideo, Uruguay
El pasado 12 de agosto, se celebró la audiencia pública del caso Tristán Donoso contra el Estado de Panamá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante su XXXV período extraordinario de sesiones, que se lleva a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro por la Asistencia Legal Popular (CEALP), presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000, a raíz de la intervención y grabación ilegal de una conversación telefónica privada entre el abogado Santander Tristán Donoso y uno de sus clientes, que posteriormente sería transcrita en su totalidad por el Ministerio Público y divulgada por el entonces Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa.
En 1999, en un contexto donde se debatía la facultad del Procurador General de la Nación para ordenar intervenciones telefónicas y en el que se había denunciado abuso de dicha práctica por parte del entonces Procurador Sossa, Santander Tristán lo denunció por la intervención ilegal y la divulgación de su conversación telefónica, por lo que después fue demandado y eventualmente condenado por la comisión del delito de calumnia en perjuicio del Procurador Sossa.
El día de hoy declararon ante la Honorable Corte el señor Santander Tristán, víctima del caso, y los señores Guido Rodríguez y Javier Chérigo, citados en calidad de peritos expertos.
Santander Tristán, defensor de derechos humanos panameño, expresó los perjuicios que le causó la intervención ilegítima de su conversación telefónica y el posterior procesamiento y sanción penal por el delito de calumnias.
Por su parte, el experto en libertad de expresión, Rodríguez, sostuvo que es necesario que la legislación panameña incorpore la doctrina de la real malicia. Asimismo, afirmó que la tutela efectiva de la libertad expresión y el derecho al honor requieren del desarrollo de una normativa sobre responsabilidad civil que no permita que se establezcan sanciones desproporcionadas y, a su vez, no hagan ilusoria la tutela del derecho al honor.
Para concluir la audiencia, CEJIL, la CIDH y el Estado panameño presentaron sus alegatos orales. Las abogadas de CEJIL, en su calidad de representantes de la víctima, señalaron que había quedado demostrada la responsabilidad estatal por las violaciones denunciadas. Agregaron que el derecho a la vida privada fue vulnerado porque en Panamá no existe legislación clara y efectiva que regule la realización de intervenciones telefónicas y el uso de información concerniente a la vida privada de las personas que llegue a manos de las autoridades.
En cuanto al derecho a la libertad de expresión, CEJIL afirmó que el ordenamiento jurídico panameño en la época de los hechos se caracterizó por la existencia de normas represivas destinadas a acabar con la discusión democrática. Y que si bien, recientemente algunas de estas normas han sido derogadas y otras reformadas, en la actualidad persisten disposiciones que restringen indebidamente la libertad de expresión. Las representantes afirmaron que la condena de Santander en fuero penal se basa en una interpretación de los tribunales alejada de los estándares internacionales y una normativa penal inadecuada.
La CIDH afirmó ante el tribunal que el tratamiento desigual de la tutela de la honra provista al ex Procurador y a Santander generó violaciones al derecho a la vida privada, la tutela judicial y la libertad de expresión de la víctima.
Por su parte, el Estado sostuvo que las sanciones penales son necesarias para proteger el honor, debido a que la legislación en materia de indemnización civil y la cultura del pueblo panameño permite que se evadan las responsabilidades ulteriores de esa naturaleza. Los representantes estatales respaldaron la condena penal a Santander Tristán efectuada en abierto desafío a los estándares relativos a la libertad de expresión afirmados por la Corte Interamericana en su jurisprudencia. Con relación a la violación al derecho a la vida privada. sostuvieron que la divulgación de la conversación telefónica hecha por el ex Procurador Sossa estaba justificada, a pesar de que se trataba de una conversación privilegiada entre abogado y cliente.
CEJIL espera que la Corte condene al Estado y le ordene adecuar su legislación y prácticas nacionales para que se respete el derecho a la libertad de expresión y se pongan límites claros a las injerencias a la vida privada y al ejercicio profesional que pueden ocurrir en el marco de las escuchas telefónicas. Un avance en este sentido profundizara las garantías para la democracia panameña.
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