Panamá es sometido a la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica,
El pasado 3 de mayo se llevó a cabo una audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para supervisar el cumplimiento de su sentencia en el caso Baena Ricardo contra Panamá, conocido como caso de la Ley 25. Lideraron la delegación del gobierno panameño el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Edwin Salamín, y el Embajador de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el expresidente Aristides Royo. También participaron representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representante de la mayoría de las víctimas, y trabajadores víctimas de la Ley 25.
Durante la audiencia el Estado panameño ofreció el pago de veinte millones de dólares y solicitó a la Corte que con ello diera por cerrado el caso, advirtiéndole que la legislación panameña exigía la deducción del impuesto sobre la renta.
Por su parte, CEJIL señaló al Tribunal que si bien dicha suma era significativa, no cerraba la sentencia de la Corte porque según ésta, el Estado debe contemplar la legislación laboral panameña para realizar el cálculo de las indemnizaciones de las 270 víctimas, lo cual no ha hecho. Por el contrario, ha actuado en forma arbitraria e inconsulta y no ha justificado por qué la elección de algunos derechos para la indemnización y la exclusión de otros.
CEJIL también lamentó que el Estado no le haya dado a la Corte un informe como ésta se lo pidió, haciendo alusión a todos los puntos de la sentencia y que pretender la deducción del impuesto sobre la renta implica desacatar la sentencia, toda vez que expresamente la Corte le había ordenado al Estado que no podía hacer ningún tipo de deducción de esta naturaleza por tratarse de reparaciones por violaciones a los derechos humanos de los trabajadores.
Finalmente, la organización recalcó que el plazo para cumplir la sentencia venció en febrero de 2002, por lo que a la fecha el Estado lleva seis años de mora. Esta dilación estatal ha generado que los montos de la reparación se hayan incrementado considerablemente, situación de la que no se puede responsabilizar a los trabajadores.
En la audiencia, la CIDH se ofreció a mediar entre las partes para alcanzar acuerdos que permitieran finiquitar el cumplimiento de la sentencia.
Antes de cerrar la sesión, el Estado entregó a la Corte un informe pero ésta lamentó que el mismo no cumpliera con lo solicitado. Por lo tanto, le exigió que a la mayor brevedad le informara sobre todos y cada uno de los términos de la sentencia, lo que incluye: pago de indemnización por salarios caídos y otros derechos laborales; reintegro de los trabajadores a sus lugares de trabajo o en su defecto reubicación o indemnización; y, pensión y retiro para los herederos de los trabajadores víctimas que han fallecido. También le hizo ver la necesidad de que se apruebe una legislación para garantizar el efectivo cumplimiento de las sentencias de la Corte y que garantizara la no deducción del impuesto sobre la renta respecto de las reparaciones por violaciones a los derechos humanos. En este sentido, la Corte señaló que al estar obligado el Estado panameño frente a ella, estaban obligados todos los poderes del Estado, incluyendo el legislativo.
Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia. CEJIL espera que esta audiencia sirva para que Panamá de cumplimiento total a este fallo.
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