Panamá incumple sus obligaciones internacionales al no acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH
Ciudad de Panamá
Las organizaciones abajo firmantes manifiestan su profunda preocupación por la negativa del Estado panameño de cumplir las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro.
El pasado 18 de junio, la CIDH otorgó medidas de protección a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe y solicitó al Estado suspender las obras relacionadas con la concesión para la construcción de la Hidroeléctrica Chan-75, que inundarían el territorio en el que se encuentran cuatro de las comunidades: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba.
De acuerdo con lo dispuesto por la CIDH, se debe suspender cualquier acción en ese sentido, hasta que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto que se encuentra en estudio del órgano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la obligación estatal de cumplir con las medidas dictadas por la Comisión y ha dicho “los Estados deben dotar a las disposiciones de la Convención Americana de un efecto útil, lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte”.
El cuestionamiento del Estado panameño de la decisión de la CIDH y su negativa a implementar las medidas de protección contrarían sus obligaciones internacionales y la práctica generalizada de los Estados del continente de cumplir con las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana.
Las organizaciones firmantes exhortamos al nuevo gobierno de Panamá a honrar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y cumplir con lo solicitado por la Comisión Interamericana para así demostrar, desde el inicio de su gestión, su compromiso con la garantía y el respeto de los derechos humanos de todos(as) los(as) habitantes de su territorio.
Las medidas cautelares son dictadas en cumplimiento de las funciones de promoción y defensa de los derechos humanos de la CIDH a que se refieren los artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 del Estatuto de la CIDH.
Organizaciones firmantes:
Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD) – Panamá
Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) – Panamá
Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM) – Panamá
Centro Pluricultural para la Democracia (CPD) – Guatemala
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)- Organización Internacional
Cultural Survival- Organización Internacional
International Rivers – Organización Internacional
Personas:
Carlos Loarca, abogado guatemalteco
Contacto en Costa Rica:
Nancy Marín Espinoza
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