19 de mayo de 2010 Comunicado de Prensa

Perpetradores de violaciones de derechos humanos no deben beneficiarse de leyes de amnistía

 

San José, 18 de mayo de 2010

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tratará el caso Gomes Lund contra Brasil (Guerrilla de Araguaia), en la audiencia que se realizó el 20 y 21 de mayo en San José, Costa Rica.

La Ley de Amnistía brasileña, de 1979, fue uno de los principales ejes de debate en el primer juicio internacional contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar (1964-1985).

La Corte Interamericana ha reiterado que las leyes de amnistía contravienen varios derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los perpetradores de violaciones a los derechos humanos no pueden ampararse en ellas para procurar impunidad. Esa línea de decisiones ha abierto las puertas para conocer la verdad, reparar a las víctimas, juzgar a los responsables y fortalecer la democracia en países como Perú, Chile, Paraguay, Colombia y Guatemala, y ha sido incorporada a la jurisprudencia local a lo largo del continente.

El caso de la Guerrilla de Araguaia se refiere a una serie de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en operaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Brasileñas entre 1972 y 1975 para exterminar a un movimiento de resistencia a la dictadura militar, que surgió en las riberas del río Araguaia, en el estado de Pará. Al menos 70 personas fueron detenidas, torturadas, desaparecidas y ejecutadas durante esas ofensivas.

La vigencia de la Ley de Amnistía ha sido alegada por el Estado brasileño como la principal razón para no investigar el paradero de las víctimas ni profundizar en las circunstancias de su desaparición, ni en la identificación y castigo de los perpetradores.

Esto ha sido así a pesar de que la Corte Interamericana ha insistido  en que las leyes de amnistía impiden esclarecer la verdad, identificar a los perpetradores y castigar graves violaciones a los derechos humanos, como lo estableció la sentencia de este Tribunal en el caso Barrios Altos contra Perú en 2001.

En el caso de la masacre de La Rochela contra Colombia, de 2007, la Corte Interamericana estableció que los crímenes de lesa humanidad además de ser inamnistiables son imprescriptibles y enfatizó que los Estados tienen la obligación de  investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos.  La Corte también mantuvo la misma línea en el caso Almonacid contra Chile, en 2006, en el que sentenció que la penalización de los delitos de lesa humanidad es obligatoria conforme al derecho internacional general.

La consistencia de la Corte Interamericana en sus fallos ha hecho posible que los aparatos judiciales nacionales actúen para identificar a los perpetradores, enjuiciarlos, condenarlos, reparar a las víctimas e impulsar condiciones para la no repetición de los abusos. Perú es un caso ejemplar en donde las sentencias de la Corte Interamericana en los casos de Barrios Altos y La Cantuta fueron fundamentales para el enjuiciamiento y condena del ex presidente Alberto Fujimori y para conocer la verdad de lo ocurrido durante su mandato.

El caso Araguaia llega ante la Corte Interamericana después de que el pasado 29 de abril el Supremo Tribunal Federal de Brasil se negara a revisar la aplicación de la Ley de Amnistía de 1979 a funcionarios estatales que participaron en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.

“La justicia brasileña parece ser presa del síndrome de Estocolmo. La reciente decisión del Supremo Tribunal Federal respalda a quienes en el pasado violaron los derechos humanos y que hoy aspiran a mantenerse en la impunidad a través del caso Gomes Lund. La Corte Interamericana tiene la oportunidad y el deber de reafirmar que las violaciones a los derechos humanos no son amnistiables y que el único camino que tienen las democracias es el de juzgar los crímenes de lesa humanidad”, afirmó Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL.

La Ley de Amnistía de Brasil fue promulgada originalmente para perdonar los delitos políticos de quienes participaron en la resistencia contra la dictadura, pero posteriormente la justicia brasileña la reinterpretó para incluir a violadores de derechos humanos del régimen militar.  Las Naciones Unidas han sostenido que las leyes de amnistía excluyen las graves violaciones a los derechos humanos.

A pesar de que el caso está siendo juzgado en la Corte Interamericana, el ministro brasileño de Defensa, Nelson Jobim, ha sugerido públicamente que Brasil no acataría una condena por este caso.

“Queremos enfatizar la obligación de Brasil de respetar las sentencias de la Corte Interamericana. El Estado brasileño tiene dos caminos a seguir: el que tomó el ex presidente peruano Alberto Fujimori de desconocer  a la Corte en los fallos contra Perú, o el de Chile, que incluso ha cambiado su Constitución para cumplir las sentencias del Alto Tribunal”, dijo Beatriz Affonso, directora del Programa de CEJIL para Brasil.