
República Dominicana condenada por discriminación, expulsiones masivas y privación arbitraria de nacionalidad
Washington, DC, 23 de octubre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer un fallo en el día de ayer, declarando la responsabilidad internacional de la República Dominicana por violaciones de los derechos humanos de 23 personas -entre ellas 13 niños y niñas-, ocurridas como resultado de prácticas discriminatorias, expulsiones masivas, políticas de desnacionalización e incumplimiento con el deber de prevenir la apatridia.
En la sentencia del caso “Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs República Dominicana«, la Corte IDH determinó que al momento en que ocurrieron los hechos existía un “patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos o procedimientos que no implicaban un análisis individualizado, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria”.
La Corte Interamericana, a su vez, también determinó que la República Dominicana adoptó a un fallo a través de su Tribunal Constitucional (TC 168/13) e implementó una ley(169/14) que resultan violatorias del derecho a la nacionalidad, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de prevenir la apatridia, entre otros.
“Tratar a las personas nacidas en la República Dominicana como extranjeras en un proceso de naturalización, aunque sea por un tiempo muy limitado, implica un desconocimiento de su derecho a la nacionalidad”, afirmó Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe de CEJIL. “Este fallo determina de manera clara e indiscutible la mejor forma de garantizar los derechos a la nacionalidad y no ser objeto de expulsiones colectivas de manera arbitraria”.
El fallo de la Corte IDH ordena a la República Dominicana a que, en un plazo razonable, tome todas las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma, práctica o decisión que prive de manera arbitraria a una persona del goce del derecho a la nacionalidad si nació en la República Dominicana y no tenía acceso efectivo e inmediato a alguna otra. Además entre otras medidas de reparación, el Estado dominicano debe llevar a cabo capacitaciones a sus funcionarios para evitar la discriminación por motivos raciales, observar las garantías del debido proceso en procedimientos migratorios y evitar la realización de expulsiones de carácter colectivo.
CEJIL litigó el caso en conjunto con la organización Movimiento Mujeres Haitiano-Dominicanas (MUDHA) de República Dominicana, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia de EUA y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (GARR) de Haití.